Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
II.2
II.2 El 21 de febrero de 2002, la recurrente, solicitó al Director de Sistemas Prediales, que estando en trámite la aprobación de sus planos de construcción y al estar demolido el inmueble, a fin de evitar daños en las construcciones vecinas por problemas de filtraciones de alcantarillado y humedad por la época de lluvias, se le autorice la sub muración del mismo con hormigón armado, lo que se le autorizó el 6 de marzo de 2002, aclarándose que la autorización, no era válida para la ejecución de otros trabajos, ni aprobación o permiso de construcción de planos arquitectónicos (fs. 54).
- recurso de amparo constitucional
- debido a que las obras que estaba realizando fueron paralizadas mediante un proceso administrativo, donde se determinó que la vía debía tener un ancho de 15 m y no 12 m
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- III.2.5
- III.3
- III.4
- APRUEBA