SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: a) que, la recurrente, ha sido debidamente atendida en su trámite administrativo, conforme a las normas que rigen estos; b) que, la recurrente no agotó la vía contenciosa administrativa que se encuentra pendiente; c) que, tiene aún la vía del recurso directo de nulidad si es que considera que la Ordenanza Municipal 012/03 hubiera sido pronunciada ilegalmente y d) que, no existe inmediatez en el recurso por cuanto la Ordenanza Municipal 175/02 es de hace más de 6 meses atrás.
- recurso de amparo constitucional
- debido a que las obras que estaba realizando fueron paralizadas mediante un proceso administrativo, donde se determinó que la vía debía tener un ancho de 15 m y no 12 m
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- III.2.5
- III.3
- III.4
- APRUEBA