SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
II.4
II.4 El 28 de abril del 2002, la recurrente, fue notificada por la Dirección de Administración Territorial, Unidad de Fiscalización, para que presente planos de construcción y Certificado Catastral (línea y Nivel), al haberse verificado por funcionarios municipales que estaba efectuando construcción de su vivienda sin el cumplimiento de éstos requisitos (fs. 310 a 312) y se organizó proceso técnico administrativo mediante Auto Inicial de 5 de julio del 2002, que concluyó previo informe en conclusiones de 22 de julio de 2002, imponiéndosele por Resolución Técnico Administrativa 183/2002 de 2 de agosto, sanciones económicas y demoler 112,80 m2, notificándosele por cédula, declarándose la ejecutoria y remisión a la Dirección de Recaudaciones, Unidad de Fiscalización, para el cobro coactivo (fs. 313 a 320).
- recurso de amparo constitucional
- debido a que las obras que estaba realizando fueron paralizadas mediante un proceso administrativo, donde se determinó que la vía debía tener un ancho de 15 m y no 12 m
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- III.2.5
- III.3
- III.4
- APRUEBA