SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2.5

III.2.5   Respecto al derecho a la propiedad privada, que según la recurrente fue lesionado por las autoridades municipales al emitir las Ordenanzas Municipales impugnadas, así como al haber sustanciado el proceso administrativo, a través de los cuales se determinó que el ancho de la calle debe ser de 15 metros y se rechazó la solicitud de reducir a 12 metros; cabe efectuar las siguientes consideraciones. En primer lugar, habrá de recordar que, en el constitucionalismo social y contemporáneo que sustituye al constitucionalismo clásico, la concepción del derecho a la propiedad privada, así como los alcances de su ejercicio, ha sufrido un cambio muy importante; por ello las Constituciones actuales, al consagrar el derecho a la propiedad privada, han establecido límites intrínsecos al ejercicio del referido derecho fundamental, con la finalidad de compatibilizar el uso de la propiedad privada con los intereses sociales y colectivos; así la Constitución de Bolivia establece como límites al mencionado derecho los intereses sociales y colectivos cuando consagra el derecho sujeto a la condición de que cumpla una función social y se ejerza de manera que no perjudique al interés colectivo. En desarrollo de las referidas normas constitucionales, el legislador ordinario ha previsto normas legales ordinarias y carácter general, contenidas, entre otros, en el Código Civil, la Ley de expropiaciones, asimismo los Gobiernos Municipales autónomos han establecido normas reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho a la propiedad privada, para lograr que el mismo sea compatible con los intereses sociales y colectivos. Ahora bien, es en ese marco normativo que las autoridades municipales, han emitido las Ordenanzas Municipales impugnadas, a través de las cuales rechazaron la solicitud de reducción del ancho de la vía de 15 a 12 metros, así como la petición del cambio de uso de suelo que formuló la recurrente; de manera que al haber rechazado dichas solicitudes no han lesionado de manera alguna el derecho a la propiedad privada, sino que han limitado su ejercicio para compatibilizar con el interés colectivo, en el marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.