Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
1.3. Trámite procesal en el Tribunal
A efectos de contar con mayores elementos de juicio para emitir la Resolución en el presente caso, a solicitud de la Magistrada Relatora, mediante Auto Constitucional 582/2003-CA de 2 de diciembre (fs. 707), la Comisión de Admisión dispuso que el actual Prefecto del departamento de La Paz, remita la documentación allí requerida, la que fue recibida en este Tribunal el 10 de diciembre, por lo que mediante decreto de 12 de diciembre (fs. 1031) se reanudó el cómputo del plazo, estando la presente Sentencia Contitucional dictada dentro de término.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo