SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
II.2.
II.2. La Asociación Accidental ECLA-OLMEDO-CONVAR presentó su propuesta, y luego de ser habilitada para abrir su sobre “B” (fs.30 a 32), en la apertura del mismo (fs.38 y 39), la Comisión de Calificación recomendó se le adjudique la obra por Bs21.506.484,39, en mérito de lo que la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC), César Sánchez Fuentes, emitió la Resolución Administrativa ARPC 056/03 de 17 de julio de 2003 (fs. 6 y 7), por la que adjudicó la Licitación a favor del mencionado Consorcio, por la suma referida.
Con la citada resolución se notificó a la Asociación Accidental recurrente mediante nota PDLP/UL-464/03 de 24 de julio (fs. 8), recibida en ECLA el mismo día. En dicha nota se solicitó presentar en el plazo de cinco días, la documentación requerida para firmar contrato, la cual fue acompañada por las empresas actoras a través de la nota EOC 003/03 de 25 de julio (fs. 9 y 10), documentos entre los que se encuentran las pólizas de seguro de garantía de correcta inversión de anticipo y de cumplimiento de contrato.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo