SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
III.1
III.1. Al inicio de cada año, las entidades públicas deberán elaborar el Programa Anual de Contrataciones sobre los bienes y servicios que requieran para el cumplimiento de los objetivos previstos en su Programa Operativo Anual. El Referido Programa de contrataciones deberá contener, entre otros, información relativa a la cantidad y valor estimado, partida presupuestaria, fuente de financiamiento y organismo financiador (art. 12) y publicado en la Gaceta Oficial, lo que no ocurrió en el caso de análisis.
El art. 13 NBSABS contempla, entre las modalidades de contratación, la Licitación Pública, que tiene por objeto permitir la participación de un número indeterminado de proponentes, mediante convocatorias públicas en periódicos y en la Gaceta Oficial de convocatorias. El sistema de calificación de las propuestas deberá estar expresamente establecido y detallado en los Pliegos de Condiciones. El precio de referencia no podrá constituir o ser considerado como criterio de calificación, con excepción en la contratación de obras (art. 23-II).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo