SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
En la demanda presentada el 18 de agosto de 2003 (fs. 644 a 652), la recurrente afirma que, en el marco de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) aprobadas por DS 25964, y disposiciones complementarias del Decreto Supremo 26842 de 12 de noviembre de 2002 (Obras con Empleos), la Prefectura de La Paz por Licitación Pública Nacional PDLP/SEPCAM/UL-C029/03 convocó a presentar propuestas para la Construcción del Puente Chaquerine, con el financiamiento del Tesoro General de la Nación (Fondo de Compensación-Prefectura La Paz), a la que se presentó la Asociación que representa, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones elaborado al efecto, por lo que fue habilitada para la apertura de su sobre “B”, a cuya finalización, se le adjudicó la obra por Resolución Administrativa ARPC 056/03 de 17 de julio de 2003, de acuerdo al art. 5-c) del DS 26842, y a la Sección III del Sistema de Evaluación inciso C del Pliego de Condiciones. Con esa Resolución fueron notificados el mismo 17 de julio.
Relata que en 25 de julio sus representadas presentaron toda la documentación requerida para la firma del Contrato y el 7 de agosto solicitaron se suscriba el contrato de inmediato porque la demora les acarrearía daños y perjuicios por los compromisos asumidos con terceros, pero lejos de proceder de esa forma, ese mismo día recibieron una nota con la Resolución Prefectural 217/03 de 29 de julio, firmada por la autoridad recurrida, que unilateral y arbitrariamente dejó sin efecto la Primera Convocatoria a la Licitación Pública mencionada y, de hecho, la Resolución Administrativa de adjudicación de la obra.
Arguye que la Resolución Prefectural 217/03 es contraria a los arts. 43, 44, 45 NBSABS, 5.c) del DS 26842, 455 del Código civil (CC), y al Pliego de Condiciones, dado que una vez concluido todo el proceso de licitación, el Prefecto del Departamento lo anuló sin que exista una norma legal en la que pueda apoyar su decisión ni un trámite de impugnación a la adjudicación, sino que se basó en un oficioso informe del Director Jurídico evacuado once días después de la notificación con la adjudicación, cuando ya la potestad que el art. 27-II NBSABS otorga a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para ejercer la supervisión, control y seguimiento, feneció al emitirse la Resolución de Adjudicación.
Aduce que el recurrido, en la Resolución impugnada, ha trascrito en forma incompleta el punto 37-D del Pliego, pues el convocante puede dejar sin efecto el proceso de contratación únicamente cuando surja un hecho de fuerza mayor o caso fortuito justificado, que haya extinguido la necesidad de la contratación en cuestión, pero en este caso, se llamará a una segunda convocatoria, no pudiendo esgrimirse esa disposición cuando ya existe un adjudicado que, a más, ha presentado un precio que ha sido evaluado según el sistema que establece el DS 25964 en su Sección III.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo