SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

El art. 37 del Pliego de Condiciones

            El art. 37 del Pliego de Condiciones (fs. 66), prevé que el Convocante, mediante resolución administrativa expresa podrá dejar sin efecto el proceso de contratación únicamente cuando surja un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado, que hubiera extinguido la necesidad de la contratación en cuestión, sin que el Convocante incurra en responsabilidad alguna respecto de los proponentes afectados  por esa decisión.