SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
III.4.
III.4. Hasta acá la MAE, al dejar sin efecto la Primera Convocatoria a la Licitación Pública Nacional PDLP/SEPCAM/UL-CO-29/03 por existir un hecho de fuerza mayor que no permitía la ejecución de la obra -la insuficiencia de recursos para la construcción del Puente vehicular Chaquerine que se licitó-, aunque para salvar este escollo pudo haberse acudido a lo previsto en el art. 43.c) de las NBSABS que señala: “Si los precios propuestos excediesen el presupuesto determinado para esa contratación, salvo que a decisión exclusiva de la entidad pública, se modifique el presupuesto institucional previsto para la contratación del bien o servicio y el monto de la propuesta económica del proponente esté dentro de la cuantía que corresponda a la modalidad utilizada para el proceso de contratación.”, y no lo hizo- actuó de conformidad con el punto 37-D del Pliego de Condiciones, puesto que de no hacerlo el Prefecto, al percatarse de que en el Pliego de Condiciones se señaló como precio referencial un monto irreal, con once millones de bolivianos más de la suma presupuestada, habría incurrido en responsabilidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo