SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.

El art. 34 NBSABS   manda que para cada contratación de bienes y servicios, las entidades públicas deberán elaborar un pliego de condiciones específico, utilizando obligatoriamente el Modelo de Pliego de Condiciones que forma parte de las Normas Básicas, e incorporando únicamente las especificaciones técnicas o términos de referencia requeridos para cada contratación. El Modelo de Pliego de Condiciones Para la Contratación de Obras Públicas, publicado en Edición Especial 022 de la Gaceta Oficial, que forma parte de los Anexos al DS 25964, en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.

            Desarrollado el procedimiento de evaluación y calificación que  indican los arts. 36 a 42 NBSABS, el contrato que establezca las obligaciones y derechos de la entidad pública y del adjudicatario, deberá ser suscrito por las partes, no antes de transcurrido el plazo de cinco día hábiles, ni después de veinte días hábiles de haberse notificado a éste con la resolución de adjudicación, salvo que se hubiese impugnado la misma (art. 45).