SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
El art. 34 NBSABS manda que para cada contratación de bienes y servicios, las entidades públicas deberán elaborar un pliego de condiciones específico, utilizando obligatoriamente el Modelo de Pliego de Condiciones que forma parte de las Normas Básicas, e incorporando únicamente las especificaciones técnicas o términos de referencia requeridos para cada contratación. El Modelo de Pliego de Condiciones Para la Contratación de Obras Públicas, publicado en Edición Especial 022 de la Gaceta Oficial, que forma parte de los Anexos al DS 25964, en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
Desarrollado el procedimiento de evaluación y calificación que indican los arts. 36 a 42 NBSABS, el contrato que establezca las obligaciones y derechos de la entidad pública y del adjudicatario, deberá ser suscrito por las partes, no antes de transcurrido el plazo de cinco día hábiles, ni después de veinte días hábiles de haberse notificado a éste con la resolución de adjudicación, salvo que se hubiese impugnado la misma (art. 45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo