SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
III.6.
III.6. Con respecto al informe dirigido al entonces Prefecto del Departamento de La Paz, por el Director Jurídico de 28 de julio de 2003, en el que se manifiesta que ninguno de los proponentes se encontraba habilitado para la apertura del sobre “B”, también señalado en la Resolución Prefectural Nº 217/03, resultó extemporáneo, pues se debieron observar las irregularidades mencionadas antes de la Apertura del sobre “B”, como lo establecen las NBSABS. Sin embargo, como lo dispone el art. 45.IV de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios: “Cuando por nueva elección o por circunstancias de reestructuración la Máxima Autoridad Ejecutiva cesara de sus funciones (como ocurrió), la nueva autoridad podrá revisar, evaluar y fiscalizar, previa suscripción del contrato, aquellos procesos que hubieran sido adjudicados, a fin de verificar que los mismos se realizaron de acuerdo a las presentes Normas Básicas. Si del resultado de dicha actividad, se verificase que existen irregularidades, anulará automáticamente el proceso y la adjudicación, apoyándose documentalmente para dicha determinación, acto que deberá ser informado a Contraloría General de la República, a efectos de establecer las responsabilidades pertinentes”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo