Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
b)
La Unidad solicitante también es responsable, según el art. 30.b) de estimar para cada contratación el precio referencial del requerimiento en base a la información proporcionada por el catálogo de bienes emitido por el Órgano Rector o por otras fuentes de información suministradas por las organizaciones empresariales y otros, c) formular el pedido por escrito con la justificación del requerimiento en concordancia con el Programa Operativo Anual y e) verificar el origen de los fondos, la existencia de la partida presupuestaria correspondiente a la gestión y en caso de inversión con duración mayor a un año, verificar que cuente con el financiamiento asegurado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo