SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

b)

La Unidad solicitante también es responsable, según el art. 30.b) de estimar para cada contratación el precio referencial del requerimiento en base a la información proporcionada por el catálogo de bienes emitido por el Órgano Rector o por otras fuentes de información suministradas por las organizaciones empresariales y otros, c) formular el pedido por escrito con la justificación del requerimiento en concordancia con el Programa Operativo Anual y e) verificar el origen de los fondos, la existencia de la partida presupuestaria correspondiente a la gestión y en caso de inversión con duración mayor a un año, verificar que cuente con el financiamiento asegurado.