SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

II.3.

   II.3.          En 7 de agosto de 2003 (fs. 23), la Asociación Accidental ECLA-OLMEDO-CONVAR recibió la nota PDLP/UL-0506/03 de 4 del mismo mes, a la que se adjuntó la Resolución Prefectural 217/03 de 29 de julio (fs.24 y 25), en la que el Prefecto del Departamento de La Paz dejó sin efecto la Primera Convocatoria a la Licitación Pública Nacional PDLP/SEPCAM/UL-C-29/03 Construcción Puente Chaquerine, con los fundamentos de que: a) ninguno de los proponentes se encontraba habilitado para la apertura del Sobre “B”; b) de conformidad al art. 27-II del DS 25964 la MAE está encargada de ejercer la supervisión, control y seguimiento de los actos de la ARPC, por lo que según el art. 37-D del Pliego de Condiciones, resolvía dejar  sin efecto la Convocatoria; c) la Resolución de adjudicación 056/03 no se ajusta al presupuesto establecido para la Gestión 2003.