SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
II.3.
II.3. En 7 de agosto de 2003 (fs. 23), la Asociación Accidental ECLA-OLMEDO-CONVAR recibió la nota PDLP/UL-0506/03 de 4 del mismo mes, a la que se adjuntó la Resolución Prefectural 217/03 de 29 de julio (fs.24 y 25), en la que el Prefecto del Departamento de La Paz dejó sin efecto la Primera Convocatoria a la Licitación Pública Nacional PDLP/SEPCAM/UL-C-29/03 Construcción Puente Chaquerine, con los fundamentos de que: a) ninguno de los proponentes se encontraba habilitado para la apertura del Sobre “B”; b) de conformidad al art. 27-II del DS 25964 la MAE está encargada de ejercer la supervisión, control y seguimiento de los actos de la ARPC, por lo que según el art. 37-D del Pliego de Condiciones, resolvía dejar sin efecto la Convocatoria; c) la Resolución de adjudicación 056/03 no se ajusta al presupuesto establecido para la Gestión 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo