SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

III.5.

III.5.  Sin embargo, de la documentación recibida cursante de fs. 713 a 1030,  solicitada por la Magistrada Relatora a la Prefectura de La Paz para aclarar algunos aspectos del recurso, se constató que la MAE luego de declarar desierta la primera convocatoria a través de la Resolución Prefectural Nº 217/03 de 29 de julio de 2003, por las causas de fuerza mayor señaladas en el punto 37-D, publicó una Segunda Convocatoria para la Licitación Pública Nacional PDLP/SEPCAM/UL-CO-29/03 en septiembre de 2003, sobre el tema, en base a un Pliego de Condiciones que en la Sección I, punto 4, señala nuevamente como precio referencial la misma suma de Bs19.747.950, es decir idéntica a la de la Primera Convocatoria y más aún, cursa a fs. 315 de la documentación remitida, la nueva Certificación Presupuestaria de 8 de diciembre de 2003, que consigna el mismo monto indicado para la primera convocatoria, es decir Bs8.339.430, lo que muestra claramente que no existe ni existió el caso de fuerza mayor argumentado en la Resolución Nº 217/03 de 29 de julio de 2003, para declarar desierta la Primera Convocatoria y el proceso se estaría llevando a cabo en idénticas condiciones y con iguales errores en los que se incurrió en la Primera Licitación.