SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
d
A su vez, la ARPC tiene su responsabilidad y funciones delimitada en el art. 28 de las NBSABS, que señala que es la responsable directa ante la MAE por la contratación de bienes y servicios de una entidad y de sus resultados. El parágrafo IV de esta norma dispone que las funciones de la ARPC consisten en: a) autorizar el inicio del proceso de contratación y designar a los miembros de la comisión de calificación y de recepción; b) controlar el cumplimiento del proceso de contratación y establecer las responsabilidades correspondientes; d) adjudicar la contratación de bienes o servicios una vez concluido el proceso correspondiente. Esta disposición concuerda con el art. 44 NBSABS que expresa que la ARPC, una vez recibido y analizado el informe de calificación, si está de acuerdo con la recomendación, emitirá resolución de adjudicación a favor del proponente cuya propuesta hubiese sido recomendada, siendo en esta situación responsables solidarios por la adjudicación, los miembros de la comisión de calificación y la ARPC.
Asimismo, la Unidad Administrativa según lo dispone el art. 31 c) de la NBSABS debe: preparar el pliego de condiciones incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia según el modelo del pliego de Condiciones. Estos documentos deben ser enviados a la Unidad de Contratación para que tramite la autorización para la convocatoria por la ARPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo