SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

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A su vez, la ARPC tiene su responsabilidad y funciones delimitada en el art. 28 de las NBSABS, que señala que es la responsable directa ante la MAE  por la contratación de bienes y servicios de una entidad y de sus resultados. El  parágrafo IV de esta norma  dispone que las funciones de la ARPC consisten en: a)  autorizar el inicio del proceso de contratación y designar a los miembros de la comisión de calificación y de recepción; b) controlar el cumplimiento del proceso de contratación y establecer las responsabilidades correspondientes; d) adjudicar la contratación de bienes o servicios una vez concluido el proceso correspondiente. Esta disposición concuerda con el art. 44 NBSABS  que expresa que  la ARPC, una vez  recibido y analizado el informe de calificación, si está de acuerdo con la recomendación, emitirá resolución de adjudicación a favor del proponente cuya propuesta hubiese sido recomendada, siendo en esta situación responsables solidarios por la adjudicación, los miembros de la comisión de calificación y la ARPC.

Asimismo, la Unidad  Administrativa según lo dispone el art. 31 c) de la NBSABS debe: preparar el pliego de condiciones incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia según el modelo del pliego de Condiciones. Estos documentos deben ser enviados a la Unidad de Contratación para que tramite la autorización para la convocatoria por la ARPC.