SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
III.3
III.3 En el caso sometido a examen, el Prefecto del Departamento de La Paz, por Resolución 217/03, resolvió dejar sin efecto la Primera Convocatoria a la Licitación Pública Nacional PDLP/SEPCAM/UL-C-29/03 referida a la Construcción del Puente Chaquerine, por las siguientes razones: a) ninguno de los proponentes se encontraba habilitado para al apertura del sobre “B”; b) de conformidad al art. 27.II del DS 25964, la MAE está encargada de ejercer la supervisión, control y seguridad de los actos de la ARPC, por lo que según el punto 37-D del Pliego de Condiciones, resolvió dejar sin efecto la Convocatoria y c) la Resolución de adjudicación 056/03 no se ajusta al presupuesto establecido por la gestión 2003. En efecto según la Certificación Presupuestaria correspondiente de 3 de mayo de 2003, el Presupuesto de la gestión 2003 para esa obra es de Bs8.072.614.000, mientras que el referencial es de Bs19.747.950 y el adjudicado de Bs21.506.484.39, que está dentro de los márgenes que el Pliego de Condiciones señala, considerando el referencial, aspectos que explican la decisión tomada por la MAE, que ciertamente tiene la potestad de controlar, supervisar y efectuar un seguimiento estricto de los actos de la ARPC durante el proceso de contratación, pudiendo evaluar todas las fases desarrolladas y las decisiones asumidas en el mismo, en especial, y con mayor razón, antes de suscribir el contrato respectivo, puesto que en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva, será quien tenga la responsabilidad respecto de los términos y condiciones -incluidos los precios- plasmados en el contrato que firme con la empresa adjudicada.
Resulta imprescindible anotar que, en virtud de la consignación de un precio referencial en el Pliego de condiciones que no condice al monto presupuestado legalmente, surge la necesidad de investigar y determinar la responsabilidad de los servidores públicos a cuyo cargo estuvo la elaboración del Pliego de Condiciones, así como a la Unidad Administrativa y los funcionarios que debieron revisar en su momento las emergencias del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo