SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
Sección III del Pliego de Condiciones
La Sección III del Pliego de Condiciones (fs. 497), determina que las propuestas deben ser evaluadas y calificadas en dos etapas, de acuerdo a los arts. 4 y 5 del DS 26843. En primera instancia, los documentos legales, administrativos, antecedentes y propuesta técnica contenidos en el Sobre “A”, deben ser evaluados bajo la modalidad de “cumple o no cumple” con lo solicitado, emitiendo la Comisión de Calificación el informe de calificación final y la recomendación de proponentes habilitados a la ARPC. Posteriormente, y como segunda etapa, se procederá a la calificación de la propuesta económica contenida en el Sobre “B”, únicamente de aquellos proponentes que hayan sido habilitados mediante el informe y recomendación correspondiente después de la calificación del Sobre “A”. La Comisión de Calificación elaborará un cuadro comparativo en el que conste claramente el precio más bajo, documento que será entregado a la ARPC. Concluidos los procesos de calificación de los sobres “A” y “B”, y en base a los cuadros correspondientes, la ARPC dictará Resolución motivada de adjudicación a la propuesta con el precio más bajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo