SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

Sección III del Pliego de Condiciones

            La Sección III del Pliego de Condiciones (fs. 497), determina que las propuestas deben ser evaluadas y calificadas en dos etapas, de acuerdo a  los arts. 4 y 5 del DS 26843. En primera instancia, los documentos legales, administrativos, antecedentes y propuesta técnica contenidos en el Sobre “A”, deben ser evaluados bajo la modalidad de “cumple o no cumple” con lo solicitado,  emitiendo la Comisión de Calificación el informe de calificación final y la recomendación de proponentes habilitados a la ARPC. Posteriormente, y como segunda etapa, se procederá a la calificación de la propuesta económica contenida en el Sobre “B”, únicamente de aquellos proponentes que hayan sido habilitados mediante el informe y recomendación correspondiente después de la calificación del Sobre “A”. La Comisión de Calificación elaborará un cuadro comparativo en el que conste claramente el precio más bajo, documento que será entregado a la ARPC. Concluidos los procesos de calificación de los sobres “A” y “B”, y en base a los cuadros correspondientes, la ARPC dictará  Resolución motivada de adjudicación a la propuesta con el precio más bajo.