SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el presente amparo la recurrente alega que  el Prefecto recurrido ha dejado sin efecto la Primera Convocatoria a la Licitación Pública Nacional PDLP/SEPCAM/UL-C-29/03 y la Resolución por la que se adjudicó a la Asociación Accidental de empresas que representa, la Construcción del Puente Vehicular Chaquerine, sin que exista una norma legal en la que pueda apoyar su decisión ni  un trámite de impugnación, y sin tomar en cuenta que el proceso de licitación ya concluyó, ni que  el precio ofertado, por el que se adjudicó, fue evaluado según el sistema que establece el DS 25964 en su Sección III, con todo lo que considera que se  han vulnerado los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la defensa, al trabajo y la garantía del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.