SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo la recurrente alega que el Prefecto recurrido ha dejado sin efecto la Primera Convocatoria a la Licitación Pública Nacional PDLP/SEPCAM/UL-C-29/03 y la Resolución por la que se adjudicó a la Asociación Accidental de empresas que representa, la Construcción del Puente Vehicular Chaquerine, sin que exista una norma legal en la que pueda apoyar su decisión ni un trámite de impugnación, y sin tomar en cuenta que el proceso de licitación ya concluyó, ni que el precio ofertado, por el que se adjudicó, fue evaluado según el sistema que establece el DS 25964 en su Sección III, con todo lo que considera que se han vulnerado los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la defensa, al trabajo y la garantía del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo