SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
improcedente
La Sentencia 557/2003, cursante a fs. 682 y 683, pronunciada el 27 de agosto de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) el Prefecto de La Paz dictó la Resolución 217/03 con plena competencia y respaldado en los arts. 5-a), m) y 15 de la Ley de Descentralización Administrativa, 28-b) de la Ley SAFCO y 37 del Pliego de condiciones; 2) con la Ley 2449 del Presupuesto General de la Nación la autoridad recurrida ha justificado que el presupuesto asignado a la Prefectura para la construcción del Puente Chaquerine no estaba en correspondencia con la oferta realizada por los recurrente, extremo que fue evaluado por el Prefecto, que está encargado de velar por los recursos e intereses del Estado; 3) el proceso de contratación no fue concluido, pues como señala el art. 15-c) de la Ley de Descentralización Administrativa, el Prefecto, antes de adoptar una decisión, bajo sanción de nulidad, debe consultar al Consejo Departamental sobre la suscripción de contratos de obras y servicios públicos, situación que todavía no se dio en la especie.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- d
- b)
- en su numeral 4, claramente determina que la entidad pública deberá consignar el precio referencial y fuente de financiamiento.
- III.2.
- El art. 37 del Pliego de Condiciones
- Sección III del Pliego de Condiciones
- III.3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- de oposición
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo