Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
a)
a) Resolución Ministerial (RM) Nº 2809 de 18 de marzo de 1997, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 2882 de 12 de diciembre de 1997 y 3276 de 16 de mayo de 2000, vigente hasta el 3 de agosto de 2001, que establecía en el art. 1º que “El beneficio de pre-libertad, modalidad extramuro, es resultado no sólo del tiempo requerido por Ley, sino y de manera preponderante, de la conducta activa del interno en su rehabilitación dentro del centro penitenciario, la que es observada por el Consejo Disciplinario y por la Central de Observación y Clasificación, beneficio que prepara al condenado para su reinserción en la sociedad.”
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.