SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
III.6.
III.6. Que, en coherencia con la previsión constitucional aludida en el punto III.1, el DS 26715 de 5 de agosto de 2002 establece el principio de favorabilidad de las normas sustantivas de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario y sus Reglamentos, al señalar en la Disposición Transitoria Primera que “En caso de que el interno hubiese sido condenado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 2298 de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, y la misma o sus reglamentos agravare las condiciones para acogerse a los beneficios correspondientes al periodo de prelibertad o para obtener su libertad anticipada, será aplicable la Ley anterior y sus correspondientes reglamentos.”
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.