SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R

Fecha: 08-Abr-2003

Fragmento 26

              De ello se desprende que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al agravar la situación de los condenados por esos delitos, no puede ser aplicada retroactivamente por contener reglas de aplicación  desfavorables o perjudiciales para el condenado. Evidenciándose, al contrario, que tanto las normas contenidas en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, como las que estuvieron vigentes al tiempo de la sentencia (RM 2809, con su modificaciones) y durante el cumplimiento de la condena (RM 3469), son más benignas, correspondiendo la  aplicación ultraactiva de aquella norma que resulte ser más favorable al condenado -aún cuando la misma esté derogada-,  por expreso mandato de los arts. 16.IV y 33 CPE.