SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
Art. 1 (Del Beneficio).
“Art. 1 (Del Beneficio).El beneficio de Pre-libertad, bajo la modalidad de trabajo extramuro, es resultado no sólo del tiempo requerido por Ley, sino de manera preponderante de la conducta activa del interno en su rehabilitación dentro del recinto penitenciario la que debe ser observada por el consejo disciplinario de su rehabilitación, resultado del tratamiento científico y personalizado realizado por la Central de Observación y Clasificación que prepara al condenado para su reinserción a la sociedad.”
“Este beneficio se caracteriza por la confianza depositada en el interno y preparación para la libertad, el mismo que debe comprometerse a observar las condiciones impuestas por la Dirección General del Régimen Penitenciario, lo que le permite actuar sin vigilancia tanto fuera como dentro del establecimiento penitenciario.
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.