SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R

Fecha: 08-Abr-2003

Art. 1 (Del Beneficio).

Art. 1 (Del Beneficio).El beneficio de Pre-libertad, bajo la modalidad de trabajo extramuro, es resultado no sólo del tiempo requerido por Ley, sino de manera preponderante de la conducta activa del interno en su rehabilitación dentro del recinto penitenciario la que debe ser observada por el consejo disciplinario de su rehabilitación, resultado del tratamiento científico y personalizado realizado por la Central de Observación y Clasificación que prepara al condenado para su reinserción a la sociedad.”

“Este beneficio se caracteriza por la confianza depositada en el interno y preparación para la libertad, el mismo que debe comprometerse a observar las condiciones impuestas por la Dirección General del Régimen Penitenciario, lo que le permite actuar sin vigilancia tanto fuera como dentro del establecimiento penitenciario.