SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
III.1.
III.1. Que, el párrafo IV del art. 16 constitucional, cuando proclama que “Nadie podrá ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado” y el art. 33 CPE, cuando establece que “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente”, consagran los principios de legalidad y, derivado de éste, la prohibición de la retroactividad de leyes penales desfavorables (principio de favorabilidad); garantías que, al haber sido invocadas como lesionadas, corresponde su análisis a los efectos de precisar su significado y alcance.
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.