SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R

Fecha: 08-Abr-2003

III.1.

III.1.     Que, el  párrafo IV del art. 16 constitucional, cuando proclama  que “Nadie podrá ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente.  La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado” y el art. 33 CPE, cuando establece que “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente”,  consagran los principios de legalidad y, derivado de éste, la prohibición de la retroactividad de leyes  penales desfavorables (principio de  favorabilidad); garantías que, al haber sido invocadas como lesionadas, corresponde su análisis a los efectos de precisar su significado y  alcance.