SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R

Fecha: 08-Abr-2003

solicitó el beneficio de libertad anticipada

Que, el 21 de octubre de 2002, al tenor de la Disposición Primera Transitoria del DS Nº 26715 de 26 de julio de 2002 publicada el 5 de agosto del mismo año, arts. 22 y 23  de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario de 19 de septiembre de 1973, Ley 11080, abrogada, arts. 95 y 99 de su Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial 1646 de 23 de septiembre de 1989 y los arts. 1 y 5 del Reglamento que norma el Beneficio de Prelibertad de 10 de agosto de 2001, bajo la modalidad de trabajo extramuro, cumpliendo todos los requisitos y condiciones solicitó el beneficio de libertad anticipada, pues se encuentra en ejecución de sentencia desde el 31 de mayo de 2000, como también está clasificado en el tercer periodo de prueba (grado de prelibertad según el art. 22 de la Ley 11080), es más solo le faltan 2 meses y días para la mitad de la pena de 10 años que se le impuso, que pese a ello,  habiendo acudido primero ante el Juez de Ejecución Penal del Distrito y luego a la Dirección General de Régimen Penitenciario para obtener la libertad anticipada con la aplicación de la Ley anterior y sus correspondientes Reglamentos, ha recibido la respuesta a su solicitud de parte de las recurridas negándosele el beneficio indebidamente, pese a que por disposición de las normas referidas le corresponde, así como también en aplicación del principio de retroactividad.