Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
Fragmento 28
Conforme al razonamiento contenido en las Sentencias glosadas, se establece que las normas de contenido procesal de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión pueden ser aplicadas aún en los casos en que las solicitudes de libertad condicional, extramuro y otros incidentes estén en curso, siendo competente, por tanto, el juez de la ley procesal vigente, es decir el juez de ejecución penal, dado que la Ley 2298, no establece un régimen transitorio para las causas en trámite.
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.