Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
II.2
II.2 Conforme a la certificación del Director del Establecimiento Penitenciario de Sucre, se evidencia que el recurrente está detenido desde el 12 de marzo de 1998, cumpliendo, hasta la fecha de emisión del certificado (3 de abril de 2003), un tiempo de permanencia de 5 años y 22 días ( fs. 48).
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.