SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
III.7.
III.7. Que, conforme a lo analizado, las autoridades recurridas no cometieron actos ilegales ni violaron los derechos a la seguridad jurídica, a la petición ni al debido proceso, así como tampoco vulneraron los principios de irretroactividad de las disposiciones desfavorables y jerarquía normativa; dado que, al responder al recurrente que quien tenía competencia para conocer y resolver su petitorio era el Juez de ejecución penal, actuaron conforme a derecho, de acuerdo a lo precisado en los puntos III.4, III.5 y III.6 de esta Sentencia; por lo que no han violado los derechos invocados por el recurrente.
Que, el Juez de ejecución penal no ha sido demandado dentro del recurso, por lo que no es posible analizar su conducta por carecer de legitimación pasiva que, como lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal, es "[...] el vinculo que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos reclamados y aquella contra quien se dirige la acción".
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.