Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
la mitad más un día de su condena
Entre los requisitos para acceder al beneficio, el Reglamento señalaba que el interno debía haber cumplido la mitad más un día de su condena, haber sido evaluado y clasificado por la Central de Observación y Clasificación dentro del primer y segundo periodo del Sistema Progresivo, respectivamente, demostrando estar apto para clasificar al tercer periodo; asimismo, se establecían limitaciones por el delito cometido. En este sentido, los internos condenados por delitos de violación agravada, en el marco de la RM 2809 estuvieron excluidos del beneficio; sin embargo la Resolución Ministerial Nº 2882 de 12 de diciembre de 1997, modificó el artículo segundo de la RM 2809, de la siguiente manera:
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.