Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
Artículo Segundo
“Artículo Segundo.- Excluir de la aplicación del beneficio de prelibertad, los siguientes delitos: Traición a la Patria, Sometimiento total o parcial de la Nación a dominio Extranjero, Espionaje, Alzamiento Armado, Atentado contra el Presidente y otros dignatarios de Estado, Delito contra la Seguridad Exterior del Estado, Sabotaje, Terrorismo, Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Terrorismo, Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Desastres en Medios de transporte, Delitos contra la Salud Pública, Conducta Anti-Económica, Corrupción de Menores Agravada y Secuestro.
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.