SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
III.3.3.
III.3.3. Que, analizadas las disposiciones, se establece que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, contiene en el artículo 169 los requisitos exigidos para que el condenado pueda acogerse al beneficio de extramuro, siendo uno de ellos el señalado en el inc. 6) “no estar condenado por delitos de violación a menores de edad”. Esta limitación no estaba contemplada en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, y tanto las Resoluciones Ministeriales 2809, (modificada por las RM 2882 y 3276) y 3469 de 3 de agosto de 2001, posibilitaban al interno acceder al beneficio si la evaluación realizada por la Central de Observación y Clasificación determinaba que el condenado estaba apto para convivir en sociedad, sin peligro de reincidencia, conforme lo prevé el artículo segundo de la RM 2809 e inciso k) RM 3469, al establecer que aquellos internos condenados por delitos de violación agravada, asesinato y parricidio pueden ser acreedores al beneficio si la evaluación de la Central de Observación y Clasificación determina que se encuentran aptos para enfrentar a la sociedad sin peligro de reincidir en el delito.
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.