SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R

Fecha: 08-Abr-2003

III.3.3.

III.3.3. Que, analizadas las  disposiciones, se establece que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, contiene en el artículo 169 los requisitos exigidos para que el condenado pueda  acogerse al beneficio de extramuro, siendo uno de ellos el señalado en el inc. 6) no estar condenado por delitos de violación a menores de edad”Esta limitación no estaba contemplada en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, y tanto las Resoluciones Ministeriales 2809, (modificada por las RM  2882 y 3276)  y 3469 de 3 de agosto de 2001,  posibilitaban al interno acceder al beneficio si la evaluación realizada por la Central de Observación y Clasificación determinaba que el condenado estaba apto para convivir en sociedad, sin peligro de reincidencia, conforme lo prevé el artículo segundo de la RM 2809 e inciso k) RM 3469, al establecer que  aquellos internos condenados por delitos de violación agravada, asesinato y parricidio pueden ser acreedores al beneficio si la evaluación de la Central de Observación y Clasificación determina que se encuentran aptos para enfrentar a la sociedad sin peligro de reincidir en el delito.