SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que no obstante de que su petición se debió resolver mediante resolución, sólo se ha emitido una nota sin respaldo legal alguno argumentado que a partir de la vigencia de la Ley 2298, Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), la solicitud debió ser presentada ante el Juez de Ejecución Penal, pero esta autoridad se declaró incompetente, que si bien el art. 169 LEPS le priva del beneficio, esta norma no le es aplicable sino la anterior por ultractividad y ultratemporalidad, ampliando lo favorable y restringiendo lo odioso, pues se encuentra en el tercer periodo de los cuatro clasificados por la Ley 11080 y si bien los arts. 1 y 2 que la reglamentan son contradictorios debe observarse el art. 228 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.