Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
II.4
II.4 El 15 de octubre de 2002, el recurrente solicitó el beneficio de pre-libertad ante el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, pero éste, por decreto del día siguiente, proveyó declarándose sin competencia por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la “Ley 26715 de 26 de julio de 2002” (sic) y que el recurrente debía realizar el trámite fijado por la Ley anterior y sus respectivos reglamentos (fs. 6-7 y vta.). Ante ello, el recurrente se dirigió a las recurridas, pero éstas, por carta de 22 de noviembre de 2002, respondieron a su solicitud con los argumentos expuestos en su informe (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.