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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R

    Fecha: 08-Abr-2003

    h)

    h)     No haber sido  sancionado por faltas graves en el último año, excepcionalmente la Central de Observación y  Clasificación podrá sugerir la procedencia del beneficio, en los casos en que no existan varias faltas y se hubiese podido evidenciar el arrepentimiento y la posterior buena conducta del interno (a).

    • recurso de amparo constitucional
    • solicitó el beneficio de libertad anticipada
    • Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
    • I.2.1
    • (fs. 20-21)
    • procedente
    • I.3.  Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1
    • II.2
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2
    • Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
    • Garantía de ejecución;
    • ARTICULO 25
    • a)
    • la mitad más un día de su condena
    • Artículo Segundo
    • Violación Agravada
    • Art. 1 (Del Beneficio).
    • f)
    • h)
    • k)
    • III.3.3.
    • Fragmento 26
    • III.4.
    • Fragmento 28
    • “
    • otros incidentes
    • III.6.
    • III.7.

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