SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
(fs. 20-21)
Se dio lectura al informe de las recurridas (fs. 20-21) en el cual se alegó: a) que dentro del proceso penal que se le siguió al recurrente por el delito de violación agravada por cuya comisión se le condenó a 10 años de prisión, fue detenido preventivamente el 12 de marzo de 1998, b) que al haber sido abrogada la Ley 11080 con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias, la Dirección y Supervisión carece de competencia para otorgar el beneficio solicitado, habiendo adquirido la misma el Juez de Ejecución Penal por disposición del art. 169 LEPS y c) que el recurrente no cumple con los requisitos imprescindibles establecidos en el numeral 2) del art. 169 referido, así como en el establecido en el art. 2.a) del Reglamento aprobado por Resolución Ministerial 3469 de 3 de agosto de 2001, pues sólo tiene cumplidos 4 años y 9 meses siendo que mínimamente debe cumplir 5 años.
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.