Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2003- R
Fecha: 08-Abr-2003
II.1
II.1 Mediante sentencia de 5 de noviembre de 1999, el recurrente fue condenado a 13 años y 3 meses de presidio, por los delitos de violación agravada y corrupción agravada de menores. (fs. 49 a 58). El Auto de Vista 106/2000 de 5 de abril de 2000, confirma la sentencia en cuanto al delito de violación agravada, imponiendo al hoy recurrente la pena de 10 años de presidio y la revoca, en cuanto al delito de corrupción agravada de menores, absolviendo de pena y culpa al recurrente por ese delito (fs. 26 a 27).
- recurso de amparo constitucional
- solicitó el beneficio de libertad anticipada
- Agueda Burgos de Paputsakis y Carolina Azcui Claros, Directora General del Régimen Penitenciario y Supervisión y Jefa de la Unidad de Rehabilitación Legal, respectivamente
- I.2.1
- (fs. 20-21)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); c
- Garantía de ejecución;
- ARTICULO 25
- a)
- la mitad más un día de su condena
- Artículo Segundo
- Violación Agravada
- Art. 1 (Del Beneficio).
- f)
- h)
- k)
- III.3.3.
- Fragmento 26
- III.4.
- Fragmento 28
- “
- otros incidentes
- III.6.
- III.7.