SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R

Fecha: 02-May-2003

a)

A su turno, se procedió a dar lectura al informe de fs. 621 presentado por el Juez recurrido en el que señala: a)  en el juzgado a su cargo se siguió el proceso coactivo seguido por el Banco Santa Cruz SA contra la empresa Omni Electronic SRL representada por Raúl y Humberto Contreras Suárez (fiadores y garantes hipotecarios) y en contra de Carolina Issa de Contreras (esposa de Humberto Contreras, garante hipotecaria), b) los esposos Humberto Contreras Suarez y Carolina Issa de Contreras opusieron excepciones de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título, las que son declaradas probadas por lo que quedan excluidos del trámite, c)  Raúl Contreras (recurrente) apela de dicha resolución y la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista confirma la resolución apelada; a pedido de la entidad ejecutante ese Auto es enmendado dictándose otro Auto de Vista que excluye a los esposos Contreras-Issa de la obligación, quedando la empresa Omni Electronic SRL como obligada a través de su representante Raúl Contreras Suárez, en su condición de fiador y garante hipotecario, d) devuelto el expediente al Juzgado a su cargo, el recurrente solicita la conclusión del proceso, pedido que ha sido negado; ratificándose esa resolución por el Auto de Vista impugnado en esta acción, e) devuelto el expediente y en cumplimiento de fallos ejecutoriados se ordena la subasta y remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria de propiedad del recurrente y f) no se ha conculcado disposición legal alguna, menos aún no se le está ocasionando indefensión alguna al ejecutado y recurrente. Pide la improcedencia.