SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
a)
A su turno, se procedió a dar lectura al informe de fs. 621 presentado por el Juez recurrido en el que señala: a) en el juzgado a su cargo se siguió el proceso coactivo seguido por el Banco Santa Cruz SA contra la empresa Omni Electronic SRL representada por Raúl y Humberto Contreras Suárez (fiadores y garantes hipotecarios) y en contra de Carolina Issa de Contreras (esposa de Humberto Contreras, garante hipotecaria), b) los esposos Humberto Contreras Suarez y Carolina Issa de Contreras opusieron excepciones de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título, las que son declaradas probadas por lo que quedan excluidos del trámite, c) Raúl Contreras (recurrente) apela de dicha resolución y la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista confirma la resolución apelada; a pedido de la entidad ejecutante ese Auto es enmendado dictándose otro Auto de Vista que excluye a los esposos Contreras-Issa de la obligación, quedando la empresa Omni Electronic SRL como obligada a través de su representante Raúl Contreras Suárez, en su condición de fiador y garante hipotecario, d) devuelto el expediente al Juzgado a su cargo, el recurrente solicita la conclusión del proceso, pedido que ha sido negado; ratificándose esa resolución por el Auto de Vista impugnado en esta acción, e) devuelto el expediente y en cumplimiento de fallos ejecutoriados se ordena la subasta y remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria de propiedad del recurrente y f) no se ha conculcado disposición legal alguna, menos aún no se le está ocasionando indefensión alguna al ejecutado y recurrente. Pide la improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses