SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R

Fecha: 02-May-2003

II.2.

II.2. Que, Raúl Contreras Suárez, en representación de Omni Electronic S.R.L. suscribió con el Banco de Santa Cruz, las Escrituras Públicas 299/98, 452/98 y 417/98, en las que voluntariamente reconoce ser el representante de la empresa y en esa condición, se constituye en fiador y garante hipotecario de todas las obligaciones asumidas y que asuma la Empresa, por concepto de todas las operaciones en las que utilice la línea de crédito; además en forma expresa se libera la hipoteca constituida por los esposos Contreras-Issa, como emergencias de las Escrituras Públicas 771/02 y 1.423/95 (fs. 63-67, 126-128 y 129-130).