Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
II.2.
II.2. Que, Raúl Contreras Suárez, en representación de Omni Electronic S.R.L. suscribió con el Banco de Santa Cruz, las Escrituras Públicas 299/98, 452/98 y 417/98, en las que voluntariamente reconoce ser el representante de la empresa y en esa condición, se constituye en fiador y garante hipotecario de todas las obligaciones asumidas y que asuma la Empresa, por concepto de todas las operaciones en las que utilice la línea de crédito; además en forma expresa se libera la hipoteca constituida por los esposos Contreras-Issa, como emergencias de las Escrituras Públicas 771/02 y 1.423/95 (fs. 63-67, 126-128 y 129-130).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses