SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
III.1.
III.1. Que, por la naturaleza procesal de las demandas coactivas, para su procedencia, basta que la obligación resulte del título mismo, a menos que: a) la obligación no pueda ser cobrada por incompetencia de la autoridad judicial, b) del documento base de la ejecución, se infiera falta de fuerza coactiva y/o falsedad e inhabilidad en el título y c) la obligación haya dejado de existir, como emergencia de una prescripción o de que la misma (la obligación) se haya pagado; en todas esas circunstancias pueden plantearse las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, reconocidas en la previsión del art. 49-III LAPCAF, excepciones que de ser probadas, tendrían que ser admitidas.
Que, dichas excepciones implican una manifestación del derecho a la defensa, que en este tipo de procesos tienen los coactivados, excepciones que en caso de ser rechazadas -también como otra expresión del derecho a la defensa del coactivado-, pueden motivar la interposición de un recurso de apelación en el efecto devolutivo, como lo ha entendido este Tribunal en SC 77/2000 y lo establece la previsión del art. 50-I LAPCAF.
Que, en el caso que se examina, el Banco de Santa Cruz otorgó una línea de crédito a favor de la Empresa Omni Electronic S.R.L., representada por Raúl Contreras Suárez (recurrente) y Humberto Contreras Suárez, ambos fiadores y garantes hipotecarios, obligación que también la asumió la esposa del último de ellos, Carolina Issa de Contreras, en su condición de garante hipotecaria. Con posterioridad, por una parte el recurrente voluntariamente se constituye en fiador y garante hipotecario de todas las obligaciones asumidas por la Empresa a la que representa, por otra parte, el Banco acreedor libera la garantía hipotecaria constituida en su favor por los esposos Contreras-Issa.
Que, al haberse planteado la demanda coactiva en contra de los tres obligados iniciales, los esposos Contreras-Issa opusieron la excepción de falta de fuerza coactiva e inhabilidad en el título, excepciones que fueron declaradas probadas, disponiéndose la exclusión de dichos esposos del proceso; el recurrente solicitó al Juez recurrido el archivo de obrados, al considerar que esa determinación (probadas las excepciones) le favorecería, solicitud que fue negada, confirmándose esa resolución en apelación, lo que motivó al recurrente a plantear la presente acción extraordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses