Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
II.5.
II.5. Que, contra la providencia de 29 de octubre de 1999 -por la que se declara ejecutoriado el Auto de 02 de octubre de 1999- (fs. 410 vta.), el recurrente plantea recurso de apelación (fs. 412-415), que es resuelto por Auto de Vista de 2 de mayo de 2000, por el cual se “confirma la sentencia apelada, con la aclaración que los efectos de la sentencia favorecen también a los coactivados Omni Electronic S.R.L. y Raúl Contreras Suárez” (fs. 476).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses