Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
II.10.
II.10. Que, mediante memorial presentado el 5 de junio de 2002, el recurrente presenta a conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior recurso de casación en el fondo (fs. 551- 554); recurso que es rechazado por dicha Sala a través del Auto de 21 de junio de 2002, con el fundamento de que es improcedente el recurso de casación en ese tipo de procesos de ejecución (fs. 604); con el Auto de rechazo se notifica al recurrente el 05 de julio de 2002 (fs. 604 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses