SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
II.4.
II.4. Que, los esposos Humberto Contreras y Carolina Issa de Contreras, por memorial presentado el 16 de agosto de 1999, plantean excepción de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del documento base de la acción coactiva, al haber sido exonerados de toda responsabilidad (fs. 371-375). El Juez demandado pronuncia el Auto de 2 de octubre de 1999, por el que declara probadas las excepciones, con el fundamento de que los solicitantes no tienen ninguna obligación ni relación contractual con el ejecutante, por haberse cancelado las garantías hipotecarias que otorgaron, no pudiéndose ejecutar contra quien no resulta ser el deudor, disponiendo la exclusión de Humberto Contreras y Carolina Issa de Contreras del proceso (fs. 405 vta.-406).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses