SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R

Fecha: 02-May-2003

II.6.

II.6. Que, el recurrente como el Banco ejecutante solicitan aclaración del Auto de 02 de mayo de 2000 (fs. 478 y 480, respectivamente), habiendo los vocales pronunciado los Autos de 15 de mayo y 07 de junio, por los que aclaran que: a) erróneamente se señala que se confirmó la Sentencia, cuando lo que se confirma es el Auto de Vista de 02 de octubre de 1999 (fs. 478 vta.) y b) en el Auto de “02 de octubre de 1999 donde se excluye a los Sres. Humberto Contreras Suárez y Corolina Issa de Contreras, quedando en consecuencia Raúl Contreras y Omni Electronic S.R.L. como fiador y garante hipotecario” (fs. 480 vta.).