Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
II.6.
II.6. Que, el recurrente como el Banco ejecutante solicitan aclaración del Auto de 02 de mayo de 2000 (fs. 478 y 480, respectivamente), habiendo los vocales pronunciado los Autos de 15 de mayo y 07 de junio, por los que aclaran que: a) erróneamente se señala que se confirmó la Sentencia, cuando lo que se confirma es el Auto de Vista de 02 de octubre de 1999 (fs. 478 vta.) y b) en el Auto de “02 de octubre de 1999 donde se excluye a los Sres. Humberto Contreras Suárez y Corolina Issa de Contreras, quedando en consecuencia Raúl Contreras y Omni Electronic S.R.L. como fiador y garante hipotecario” (fs. 480 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses