SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
seis meses
Que, este Tribunal, en SC 1442/2002-R, estableció: “...el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses...”, por consiguiente, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto”; en igual sentido SSCC 166/2003-R, 125/2003-R, 121/2003-R, entre otras.
Que, de lo referido se tiene que en la especie el recurrente planteó este amparo cuando dejó vencer los seis meses para su interposición, con lo que se ha desnaturalizado la característica de la inmediatez de esta acción extraordinaria. Además es evidente la intención del recurrente, de que con esta acción extraordinaria se subsane una serie de negligencias que tuvo durante la tramitación del proceso, como es no haber opuesto oportunamente recurso de apelación o haber planteado otro recurso fuera de término legal; por todo lo que es inviable la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses