Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
II.1.
II.1. Que, mediante Escrituras Públicas 771/92 y 1.423/95 el Banco de Santa Cruz S.A. otorga una línea de crédito a favor de la Empresa Omni Electronic, representada por Raúl Contreras Suárez (recurrente) y Humberto Contreras Suárez, con las garantías personales e hipotecarias otorgadas por dichos representantes y por Carolina Issa de Contreras (esposa de Humberto Contreras Suárez) (fs. 48-54 y 55-62 vta., respectivamente).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses