Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
II.7.
II.7. Que, devuelto el expediente al Juzgado de origen, el recurrente solicita declarar concluido el proceso coactivo y el archivo de obrados (fs. 486); el Juez recurrido dicta el Auto de 2 de agosto de 2000 que determina no ser procedente la conclusión de la acción coactiva a favor de Omni Electronic y Raúl Contreras (fs. 487); Auto con el que se notifica al recurrente el 03 del mismo mes y año (fs. 488), no habiéndose planteado recurso alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses