Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
II.8.
II.8. Que, en el otrosí 1º del memorial de 10 de agosto de 2000 presentado por los esposos Contreras- Issa, piden a la autoridad judicial declarar concluido el proceso y ordenar el archivo de obrados (fs. 498-499). Mediante Auto de 11 de agosto de 2000 se dispone: “En lo principal y otrosí 1º Estese a lo resuelto en el Otrosí primero de la providencia de fs. 217” (fs. 499 vta) -la Resolución de fs. 217 del expediente original, se refiere al Auto de 02 de agosto de 2000-, con ese Auto se notifica al recurrente el 10 de noviembre de 2000 (fs. 503).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses