SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R

Fecha: 02-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Santa Cruz SA contra la Empresa Omni Electronic S.R.L., representada por Raúl y Humberto Contreras Suárez,  ambos fiadores y garantes hipotecarios, así como contra Carolina Issa de Contreras (garante hipotecaria y esposa del segundo de ellos), en 20 de julio de 1999 se pronunció sentencia por la que se declaró probada la demanda y se ordenó a los tres coactivados el pago de la suma adeudada dentro de tercero día bajo apercibimiento de remate de los inmuebles hipotecados.

Que, los coactivados Humberto Contreras Suarez y Carolina Issa de Contreras opusieron excepción de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título del documento base de la demanda, que motivó al Juez demandado pronunciara el  Auto definitivo de 2 de octubre de 1999, por el que se declara probadas las excepciones y consiguientemente los excepcionistas excluidos de la acción.

Que, dicho Auto (que declara probadas las excepciones), es declarado ejecutoriado por providencia del 29 de octubre de 1999, contra la que Raúl Contreras Suárez (recurrente) planteó recurso de apelación, que fue resuelto a través de Auto de Vista de 02 de mayo de 2000, en el que se confirma la resolución apelada y se establece que los efectos de la Sentencia favorecen también a los coactivados Omni Electronics y a Raúl Contreras. A solicitud del recurrente, por Auto de 13 de mayo de 2002, se aclaró que lo que se confirma no es la Sentencia, sino el Auto de 02 de octubre de 1999.

Que, devuelto el expediente al Juzgado de origen, el recurrente solicitó al Juez recurrido declare la conclusión del proceso y ordene el archivo de obrados, por considerar que fue favorecido con la Resolución que declara probada la excepción de falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título. El Juez demandado, omitiendo el cumplimiento del art. 49-II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 o Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) (que establece que se declarará no haber lugar a la ejecución cuando el documento carece de fuerza coactiva), mediante Resolución de 02 de agosto de 2000 rechaza su solicitud y ordena la prosecución de la causa.

Que, el recurrente apela contra una providencia que dispone se esté al Auto anterior (de 02 de agosto de 2000), recurso que es resuelto por los Vocales demandados de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, que pronunciaron el Auto de Vista  de 16 de mayo de 2002, en el que se confirma la resolución apelada, con lo que se comete la misma omisión del inferior, de incumplimiento de normas procesales. Ante esa violación, dedujo el recurrente recurso de casación, que es rechazado por Auto de 21 de junio de 2002, emitido por los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior.