Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
II.3.
II.3. Que, en 15 de julio de 1999, el Banco Santa Cruz SA interpone demanda de ejecución coactiva civil contra Omni Electronic SRL representada por Raúl Contreras Suárez y Humberto Contreras Suarez, fiadores y garantes hipotecarios, además que la demanda se la dirige también en contra de Carolina Issa de Contreras esposa del último de los mencionados (garante hipotecaria) (fs. 348-350); en 20 del mismo mes y año, el Juez demandado pronunció Sentencia por la que declara probada la demanda, ordena a los tres coactivados, la cancelación de lo adeudado, bajo prevención de embargo de los bienes hipotecados (fs. 351-352).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses